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Fallos: 33:352 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nifiesto á Contaduría, quedando recien desde entónces los consignatarios de la carga habilitados para solicitar su despacho; que la descarga principió recien el día 2 de Enero, y el 7 del mismo fueron recibidos enlos depósitos fiscales los primeros veinticinco cajones de limones consignados á Pictranera, 3 Que si bien es cierto que los demandados dieron una órden á sus lancheros para no entrezar eargus ú sis respectivos dueños, ú consiznatarios, segun lo han confesado al contestar la demanda, mientras estos no pagaran 6 afiunzaran Jus gastos de una cuarentena estraordinaria, que consideraban como avería gruesa, resulta tambien Je los hechos precedentemente consig= nados, confirmados con la fuerza lecal de los instrumentos públicos, contra cuyas constancias ninguna prueba ni esrennstan— cia ha aducido el actor, que dicha órden absolutamente ningn= na influencia ha tenido para la indisponibilidad de Tas mercaderías el dia 30 de Diciembre, niaún en los días posteriores, puesto que hasta el 7 de Kuero no habían sido descargadas, de biendo observarse que sobre este hecho, ni siquiera se ha insi= nuado culpa ó negligencia de los azentes del vapor que pudiera ser cusa de responsabilidades, 4" Que en el mismo informe se hace constar que los primeros veinticinco cajones de limones pertenecientes á Pietranera fue ron girados por los lancheros Medina y C°, el 3 de Enero, á despacho directo por la Actana nueva, cuya papeleta fué anulada por la de depósito en el mismo punt» solicitado el 7 del mismo mes, no teniendo este hreho otra esplicacion satisfuetoria que la negativa de Pietranera á recibirlos entre los días del 3 al 7, pues entónces ya tenían dichos laneheros la órden de los agentes del Perseo para no oponer objecion 4 la entrega de Jas mercaderías á sus respectivos consiznatarios, 5" Que, además, segun el artículo 218 del Código de Comercio, los daños y perjuicios solu se deben cuando el deudor ha caido en mora de cumplir su obligacion, ó cuando la cosa que se había

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-352

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