Corrientes, por nulidad de una compra que conjuntamente reslizaron.
La accion es, por consiguiente, solidaria, como lo es el interes, y su conocimiento no corresponde á la justicia federal, en virtud de la conocida disposicion del artículo 10 de la ley de jurisdiccion y competencia.
Se pretende hoy dividir la accion, y ejercitarla ante la justicia local, con respecto ú Recalde, y ante la federal, con respecto ú Torrent.
Se hace valer para esto el consentimiento de las partes.
Ahora bien: siendo la materia de jurisdiccion, de órden público, y esclusiva la de los Tribunales de la Nacion, es evidente que la voluntad de las partes no puede atribuir á dichos Tribu= nales Nacionales, la jurisdiccion de que carecen en este caso.
Pido á Y, E, se sirva asf declararlo, Eduardo Costa.
Falo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 19 de 1888, Vistos : resultando que la presente causa versa entre un vecino de la provincia de Buenos Aires y un vecino de la Capital, y que este es un caso de jurisdiccion federal, se declara que el conocimiento de ella corresponde al Juez Federal de la Seccion de Buenos Aires; en su consecuencia, remítanse á este 'os autos, haciéndose saber al Juez de Primera Instancia de La Plata, la presente resolucion. Repónganse los sellos.
DENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. — €. $. DE LA TORRE, — SALUSTIA
NO J. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:347
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