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Fallos: 33:308 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Y on el presente caso, debe reconocerse radicado el juicio, por cuanto sus orígenes, sus causas generadoras, están en los actos de los jueces de provincia que han dado márgen al derecho de Taboada, como al de Correa.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en sus fallos mencionados, se declara que este Juzgado es incompetente para el conocimiento de esta causa, revocándose por tanto, y por contrario imperio, el auto de foja 50 vuelta, debiendo ella remitirse con todo lo obrado al señor Juez de 4° Instancia en lo Civil de esta Provincia, para su conocimiento y resolucion, con el oficio correspondiente. Hágase saber.

P. Olaechea y Alcorta,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 8 de 1881, Suprema Corte:

Una demanda reivindicatoria entablada contra un poseedor — cuyo título emana de un corcurso ya fenecido, no puede consideTarse como incidente de él, ni está, por consiguiente, amparada por el artículo 12 de la ley de jurisdiccion y competencia.

Esta doctrina, establecida por V, E. en la causa XXI, Série 2", tomo 5", púgina 425, es perfectamente aplicable al presente caso.

Don Gaspar Taboada compró al concurso de Don Cármen Correa, en 1874, la finca cuya reivindicacion solicita hoy Don Antenor Corres.

La compra al concurso fué un acto perfecto, que transfirió la

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-308

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