Por estos fundamentos, se declara que este Juzgado es incompotente para conocer de esta causa originariamente, debiendo el demandante solicitar lo que corresponda para el nombramiento de árbitros, si desea llevar adelante la cuestion iniciada; con costas.
Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
Cárlos Luna.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 1° de 1888, Vistos : Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja ciento cuatro, en lo que se refiere á los aportes sociales; y considerando en cuanto á la suma de trescientos treinta pesos ochenta y ocho centavos, que no tiene esta relacion alguna con el contrato social, se revoca en esta parte, declarándose que corresponde al Juez de Seccion conocar en lo que se refiere al cobro de dicha suma. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—ULADISLAO FRIAS.
—FEDERICO IBARGÚREN. — C. S. DE LA
TORRE.--SALUSTIANO J, ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:304
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