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Fallos: 33:301 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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pedido por el señor Procurador Genera! en la vista de foja cuarenta y seis, se confirma con costas el auto apelado de foja diez y siete vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.


ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN, — C. 5. DE LA
TORRE.


CAUSA LIV
Toledo é hijos, contra D. Wenceslao Yorki, por cobro de pesos; sobre incompetencia Sumario. — Convenida la jurisdiccion arbitral para todas las cuestiones relativas á una sociedad, pertenece álos árbitros resolver sobre la fecha en que uno de los socios debe restituir 4 los otros los anticipos que, segun convenio, le han hecho para el aporte social que le correspondía.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-301

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