pedido por el señor Procurador Genera! en la vista de foja cuarenta y seis, se confirma con costas el auto apelado de foja diez y siete vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN, — C. 5. DE LA
TORRE.
CAUSA LIV
Toledo é hijos, contra D. Wenceslao Yorki, por cobro de pesos; sobre incompetencia Sumario. — Convenida la jurisdiccion arbitral para todas las cuestiones relativas á una sociedad, pertenece álos árbitros resolver sobre la fecha en que uno de los socios debe restituir 4 los otros los anticipos que, segun convenio, le han hecho para el aporte social que le correspondía.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:301
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