Caso, — Los señores Toledo € hijos, hicieron con D Wenceslao Yorki un contrato de sociedad, por el cual los primeros debían suministrar dos terceras partes del capital, y Yorki la otra tercera parte, que los señores Toledo convinieron en anticiparle.
Dichos señores espusieron que por tal razon habían anticipadoá este la suma de 11.088 pesos, 25 centavos oro, y como no se había señalado fecha para la restitucion, pedían que el Juez señalase el término dentro del cual debía hacerse con sus intereses.
Pidieron tambien la devolucion de la suma de 330 pesos, 88 centavos, que le habían prestado particularmente.
Yorki opuso la incompetencia del Juez Federal, fundándose en que por el artículo 11 del contrato social estaba convenido que todo desacuerdo entre los socios debía ser salvado.por. medio ..
de árbitros arbitradores.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Febrero 9 de 1887, Y vista la escepcion de incompetencia de este Juzgado, deducida por Don Wenceslao Yorki, para conocer originariamente de la demanda entablada por el apoderado de los señores Toledo, padre é hijos, cobrándole cantidad de pesos que dicen les adeuda, con lo espuesto por las partes y documentos presentados.
Y considerando : 1° Que los compromisos que las partes con= traen, son la ley á que deben sujetarse, y por el artículo 44 del contrato social, que figura en copia á foja 82 y siguiente, se comprometen espresamente á no recurrir á los tribunales y se obligan á salvar por medio de árbitros arbitradores cualquier desacuer
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:302
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-302
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