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Fallos: 33:217 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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apelada de foja diez y nueve, se confirma dicha sentencia con costas; y repuestos los sellos devuélvanse los autos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. S. DE LA TORRE.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA.

CAUSA XLIII
Don Adolfo de la Torre contra Don Delfin Vieyra y Don Juan Recalt, por devolucion de unas boletas de venta ; sobre in= competencia.

Sumario.—La justicia federal es incompetente para entender en las demandas en que el actor y uno de los demandados son estrangeros.

Caso.—D. Adolfo de la Torre, chileno, demandó á los seño

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-217

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