Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 12 de 1888, Vistos y considerando : Que la sola cuestion venida en apelacion ante esta Suprema Corte, es la de la competencia del Juez de Seccion para conocer en el presente caso, yque no es oportuno, porlo tanto, entrar á examinarsi los hechos imputados al acusado lo constituyen ó no responsable ante la ley penal, lo cual corresponde al fondo de la causa. Por esto, y de conformidad á lo espuesto y pedido por el Procurador General y aducido por el Juez de Seccion, en los fundamentos tercero y cuarto de! anto apelado de foja setenta y seis, se confirma con costas dicho auto; y devuélvase, reponiéndose los sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-
LAO FRIAS (en disidencia), —
FEDERICO IBARGÚREN.— C. $. DE
LA TORRE. — SALUSTIANO J,
ZAVALIA.
DISIDENCIA
Vistos y considerando: Que todos los habitantes de la República gozan, entre otros, de los siguientes derechos, conforme 4 las leyes que reglamentan su ejercicio, las cuales no pueden alterarlos, u saber: de publicar sus ideas por la prensa, sin cen
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:144
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