ocular practicada por el Juez de Seccion á foja 63, y especialmente, del informe no contradicho de la comision administradora de dichas obras, corriente á foja ciento diez.
Segundo: Quela ejecucion de dichas obras frente al establecimiento de los demandados, segun el misino informe, no ha durado más de quince á veinte dias.
Tercero: Que el Gobierno no puede ser resposabilizado por la paralizacion ó suspension de los trabajos de los demandados, mientras las obras en cuestion se hayan ejecutado en terreno puramente público, sin tocar en manera alguna la propiedad de aquellos, lo que hasta la fecha, al menos, del informe de foja treinta y cinco, no había tenido aún lugar, pues es de ley que el ejercicio de un derecho propio no puede ser por sí causa eficiente dereponsabilidades para el que lo ejecuta ; y Cuarto: Finalmente, que de las afirmaciones de los propios demandados, resulta que no ha sido necesario un término mayor de cuatro meses para la completa reinstalacion del establecimiento de su referencia.
Porestos fundamentos, la Suprema Corte resuelve fijar el valor de todas las demás indemnizaciones debidas á los espropiados, incluidos gastos de renovacion y pérdida de materiales empleados en construcciones, en la suma de cinco mil pesos moneda macional, que con el valor del suelo antes determinado, hacen una suma total de veinte y dos mil doscientos sesenta y nueve pesos de la misma moneda, que deberán ser abonados por el Fisco, con más las costas causadas, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de foja setenta. Notifíquese con el original y en oportunidad devuélvanse los autos,
ULADISLAO FMAS, — FEDERICO
IBARGÚREN, — C, S. DE LA
TORRE.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:140
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