que todo, la solicitud definida de las partes que en este caso es el pago de 67.947 pesos moneda nacional, desde que se encuentran datos y pruebas que los justifiquen, y con mayoría de razon, en las causas de espropiacion, en que, como queda fundado en las consideraciones precedentes, el Juez debe favorecer, en caso de duda, las exigencias del espropiado, como que este acto es una restriccion odiosa del derecho de propiedad Por estas consideraciones y concordantes del escrito de fojas 45 4 51 vuelta, fullo: que el representante del Gobierno Nacional debe pagar y pague á los señores J. Badaraco € hijos, por precio de espropiacion 6 indemnizacion de los terrenos que poseen en la vuelta de Rocha, la suma de 64.049 pesos con 50 centavos moneda nacional; con costas.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la uprema Corte Buenos Aires, Abril 10 de 168, Vistos: Aceptando las conclusiones del perito tercero, Doctor don Martin Alzaga en lo que se refiere al valor del suelo á espropiarse, ó sea el de siete pesos moneda nacional por|metro cuadrado, que la Suprema Corte estima arregladas y teniendo en consideracion, en cuanto á las demás indemnizaciones debidas por consecuencia de la espropiacion:
Primero: Que admitiendo que las obras públicas que motivan aquella, hayan podido producir y producido durante su ejecucion algun entorpecimiento á la fácil y cómoda esplotacion del establecimiento de los demandados, no han impedido sin embargo funcionar á este en el todo, segun resulta de la inspeccion
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:139
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