RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que —al rechazar la reposición por entender no agotada la instancia administrativa— obliga al contribuyente a plantear un recurso ante el gobernador, que no se encuentra previsto en las leyes procesales, por lo queimporta un cercenamiento de la garantía consagrada en el art. 18 dela Constitución Nacional (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La garantía de la defensa en juicio requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada, lo que significa la real posibilidad de obtener la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, que reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio dejusticia (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 366/368 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén al estimar que no se había agotado la vía administrativa, declaró la inadmisibilidad de la acción incoada por Y.P.F. S.A. contra la Provincia del Neuquén.
Disconforme, la actora interpuso el recurso de reposición de fs. 370/376, que fue rechazado a fs. 380/382.
Para así decidir, el Tribunal reiteró los argumentos vinculados a la falta de cumplimiento de lo exigido por el art. 6° de la ley 1305 e indicó las normas dela ley 1284 que, a su entender, le permitirían ala recurrente agotar la vía administrativa.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:929
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