secuencia de la resolución del contrato celebrado por licitación pública ya que el indiscutible vínculo administrativo quer elacionó a las partes excluyela posibilidad de asignarle al pleito el carácter civil que se pretende.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Por provenir la competencia originaria dela Corte Suprema de una norma constitucional de carácter excepcional noes susceptible de ampliarse, modificar se, ni restringir se.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Claudio Guillermo Platt, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve demanda, con fundamentoen losarts. 209, 511,519, 520, 521, 522, 555, 557, 901, 903, 904, 905, 1067, 1071, 1078, 1109, 1113, 1198, 1204, 1374, 1489 y concordantes del Código Civil, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto de San José de Costa Rica, contrala Provincia de Córdoba y contra el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios presuntamente sufridos como consecuencia de la resolución —a su juicio— por culpa del Banco, del contrato celebrado por Licitación Pública para el servicio de mantenimiento de las instalaciones centrales de aire acondicionado de dicha entidad en la Zona del interior de Córdoba —Región 6— (fs. 278/289).
Manifiesta que dirige su pretensión contra la Provincia en tanto dicha institución bancaria es el agente financiero del Estado provincial.
A fs. 290 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:834
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