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Fallos: 329:803 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PROVINCIA ve. NEUQUEN v. NACION ARGENTINA
MEDIDAS CAUTELARES.
Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima faciela existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligroirreparable en la demora, ya queresulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza.

MEDIDAS CAUTELARES.
El examen de la concurrencia del requisito de peligro irreparable en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso.

MEDIDAS CAUTELARES.
El peligro en la demora debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde denegar la medida tendiente a que el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Economía y Producción afecten los recursos provenientes del derechoala exportación de hidrocarburos al fin específicamente previsto en el art. 6° de la ley 25.561, si la peticionaria se limitó a exponer formulaciones generales con respecto al cumplimiento del recaudo del peligro en la demora, sin invocar ni acreditar —comoera esencial— que tal desvío de los recur sos constituya para ella un gravamen que difícilmente pueda revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese su pretensión.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde denegar la medida cautelar si —en caso de concederse- se derivarían los mismos efectos que los provenientes de la declaración de inconstitucionalidad de los actos cuestionados -lo cual constituye el objeto del litigio—, al no advertirse que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-803

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