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Fallos: 329:765 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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arreglo al supuesto que —entre otros— prevé el art. 117 dela Constitución Nacional, consistente en los casos en que litiga una provincia contra un vecino domiciliado en otro estado local oun extranjero.

4) Que los miembros del Tribunal que suscriben esta decisión consideran que debe abandonarse la generalizada calificación del concepto de "causa civil" que seviene aplicando desde el citado precedente de 1992.

En efecto, por un lado no está en discusión el reconocimiento del principio—sentado por el Tribunal desdeel tradicional precedente dictado en el caso "Miguel Barretta" de Fallos: 183:409 — con arreglo al cual es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos (Fallos:

248:115 ). Mas con parejo énfasis cabeigualmente aceptar que esa regla noes absolutani rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida, pues los tribunales no son omniscientes y como cualquier otra institución humana, también pueden aprovechar del ensayo y del error, de la experiencia y de la reflexión. Por cierto que para que ello suceda, tal como fue señalado en los precedentes recordados, tienen que existir "causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio" o es necesario que "medien razones de justicia al efecto", entre las cuales se encuentra el reconocimiento del carácter erróneo de la decisión, la adecuada apreciación de las lecciones de la experiencia o si las cambiantes circunstancias históricas han demostrado la conveniencia de abandonar el criterio establecido (Fallos: 313:1333 , disidencia del juez Petracchi, y susccitas).

5°) Que con tal comprensión, adquiere un valor decisivo la evidencia empírica que demuestra que el criterio empleado a partir de 1992 para discernir la presencia de una "causa civil" ha tenido, como consecuencia de su amplia formulación semántica, una significativa expansión en el ámbito de la competencia originaria del Tribunal de procesos de esta naturaleza, caracterizados por una gran diversidad de temas fácticos y jurídicos concernientes a la responsabilidad patrimonial delos estados de provincia por la llamada falta de servicio, oregulados por el derecho común y el derecho público local, con la consecuente afectación de los siempre limitados recursos humanos y materiales existentes que en gran medida están siendo destinados al cono

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-765

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