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Fallos: 329:762 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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suscitar se, mediante la instancia revisora que —verificados los demás recaudos que condicionan su admisibilidad regla el art. 14 de la ley 48, y de la cual no está excluida la cuestión concerniente ala violación de garantías constitucionales por la ausencia de imparcialidad del órgano judicial interviniente.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Alberto Damián Barreto y Mirta Liliana Galarza, quienes denuncian tener su domicilio en la Capital Federal, promueven demanda, con fundamento en el art. 1112 del Código Civil, contra la Provincia de Buenos Aires y contra Javier Francisco Talavera, con domicilio en ese Estado local, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la muerte de su hija —Gisela Barreto—, quien fue asesinada por un oficial de la policía bonaerense.

Atribuyen responsabilidad a la Provincia en tanto la menor fue baleada por uno de sus dependientes, en ejercicio de la función y con el arma reglamentaria provista por la repartición policial. Además, por ser el Estado local quien lo entrenó técnica y psicológicamente para cumplir en forma adecuada esa actividad.

A fs. 70 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II Para que proceda la competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, en las causas civiles en que una Provincia es parte, resulta necesario que el otro litigante tenga distinta vecindad respectoa dicho Estado local (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 , entre muchos otros).

En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda y de las constancias agregadas al expediente (v. fs. 1/2), los actores no cumplen con el recaudo señalado, extremo que en estos supuestos re

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-762

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