que habría incurrido un órgano del estado local, derivada del cumplimiento irregular de las funciones estatales que le son propias.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El daño que se atribuye a la actuación de una provincia en el ámbito del derecho público, como consecuencia del ejercicio imperativo del "poder de policía de seguridad" entendido como una "potestad pública" propia del Estado, esuna materia cuya regulación corresponde al campo del derecho administrativo y de resorte exclusivo de los gobiernos locales (art. 121 y concordantes de la Constitución Nacional), y encuentra su fundamento en principios extraños a los propios del derecho privado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el examen de un caso que se califica como de responsabilidad civil de un Estado provincial, cuando se atribuya a la falta de servicio o remita al examen de materias no regladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación, sino por las autoridades locales de gobierno, en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta nacionalidad.
Son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema los casos en que quiera hacerse responsable patrimonialmente a una provincia por los daños y perjuicios que crean sufrir los ciudadanos de otro Estado local, oun extranjero, por la actuación o por la omisión de los órganos estatales en el ejercicio de sus funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
La inhibición para entender en forma originaria respecto de la responsabilidad de una provincia por los daños y perjuicios que crean sufrir los ciudadanos de otra provincia, o un extranjero, por falta de servicio, no frustra la intervención del Tribunal a fin de conocer sobre las cuestiones federales que pudieran
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:761
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