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ARTICULO 557 .-CARACTER Y PLAZO DE LAS APELACIONES
ARTICULO 557 .-Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución.
Ver articulos: [ Art. 554 ] [ Art. 555 ] [ Art. 556 ] 557 [ Art. 558 ] [ Art. 558 bis ] [ Art. 559 ] [ Art. 560 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 557 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 6271
- Fallos: Tomo 330 - Página 3785
- Fallos: Tomo 329 - Página 5951
- Fallos: Tomo 329 - Página 5961
- Fallos: Tomo 329 - Página 5963
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
- >>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
- >>
CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.557 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes