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Fallos: 329:6264 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cia definitiva del superior tribunal de la causa y se planteó la inconstitucionalidad de las limitaciones ala posibilidad derecurrir en casación por partedela querella (arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal dela Nación), en cuanto afectan la garantía prevista en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: p. 5994.

67. Es admisible el recurso extraordinario en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez de una ley nacional (art. 12 del Código Penal de la Nación) por ser contraria a normas comprendidas en instrumentos internacionales que integran nuestra Constitución Nacional en virtud de su art. 75, inc. 22 (art. 14, inc. 3" de la ley 486): p. 6002.

Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos comunes 68. Los agravios vinculados con la tasa de interés aplicada remiten a cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la competencia de la Corte Suprema: p. 5198.

69. Lo atinentea la determinación de la tasa de interés no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, sino que queda ubicada en el espaciodela razonable discreción de los jueces de la causa, en la medida en que no resulten lesionadas garantías constitucionales: p. 5467.

70. Esinadmisible el recurso extraordinario respecto de la aplicación de la ley 24.283 y a la tasa de interés fijada como consecuencia del régimen de convertibilidad 23.928, pues los agravios remiten al estudio de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, ajenasala vía del art. 14 dela ley 48 (Disidencia parcial dela Dra. Carmen M. Argibay):

p. 5467.

71. Lo atinente a si determinados actos acaecidos en el proceso que tramita bajo el régimen procesal de la ley 2372 deben considerarse de aquellos interruptivos de la prescripción conformelas previsiones de la ley 25.990, no es susceptible de ser revisado por la vía del art. 14 dela ley 48, pues no resulta apto para revisar qué actos procesales interrumpen el transcurso de la prescripción de la acción penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5590.

72. Si bien los agravios contra la confirmación de la condena impuesta a partir del examen de aspectos de hecho, prueba, derecho común y procesal local cuya apreciación constituye, por regla, facultad de los jueces de la causa, resultan ajenos al recurso extraordinario, suscitan cuestión federal suficiente al invocarse arbitrariedad sobre la base de una condena que impone doce años de privación de libertad fundada exclusivamente en un reconocimiento impropio que afectaría el derecho de defensa en juicio, la garantía del debido proceso y el principio de inocencia: p. 5628.

73. Lo atinente ala liquidación de intereses, en tanto se refiere a agravios que suscitan el análisis de cuestiones de hecho y de der echo común, que constituyen materia propia de los jueces de la causa y encuentran suficiente apoyo en la sentencia impugnada, noes factible de ser revisado por vía del recurso extraordinario (Votos del Dr.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6264

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