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Fallos: 329:6262 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—25.344 (Emergencia económico-financiera — Marco legal), ps. 5382, 5600, 5755, 5769, 5778.

—25.561 (Emergencia pública y reforma del régimen cambiario — Ley de convertibilidad — Modificación), p. 5903.

—25.725 (Presupuesto Nacional para el ejercicio 2003), ps. 5044, 5078.

—25.820 (Emergencia económica y reforma del régimen cambiario — Ley 25.561 — Modificación), p. 5903.

DECRETOS
—5614/68 (Personal docente — Normas para la percepción del beneficio de antiguedad), p. 5621.

—2000/91 (Compensación por inestabilidad de residencia), p. 5534.

—628/92 (Personal militar — Salarios de Gendarmería y P.N.A.), p. 5534.

—1116/00 (Emergencia económico-financiera — Reglamentación ley 25.344), ps. 5600, 5769.

—214/02 (Reordenamiento del sistema financiero — Nuevas medidas económicas — Pesificación), p. 5903.

—1819/02 (Administración Pública Nacional — Descuento 13 — Eliminación a partir del 1 de enero de 2003), ps. 5044, 5078.

57. Es formalmente admisible el recurso extraordinario inter puesto contra el pronunciamiento que estableció que la prestación del servicio de enseñanza brindado por una academia de inglés no reconocida oficialmente no se encontraba exenta del impuesto al valor agregado, pues se ha puesto en tela de juicio la inter pretación de normas de carácter federal (art. 6", inc. j, ap. 3, t.o. según ley 23.871) y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al der echo que el recurrente ha sustentado en ellas art. 14, inc. 3", ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5210.

58. Si bien en la instancia extraordinaria la recurrente no se agravió, concretamente, con relación ala aplicación de una ley penal más benigna —en razón de que las disposiciones de la ley 19.359 podrían verse alcanzadas por lo dispuesto en el decreto 530/91— en la medida en que se halla en discusión la interpretación de esa ley federal, la circunstancia de que la solución de derecho propugnada por la apelante encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por ésta, no impide su reconocimiento por parte del Tribunal: p. 5410.

Interpretación de otras normas y actos federales 59. La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en queellas hayan sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en lainstancia extraordinaria cuando se invoca que la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en loesencial aquella decisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5064.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6262

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