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Fallos: 329:6231 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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2. Las partes del juicio deben tener, para ser tales, la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el proceso (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).

—Del precedente "Mujeres por la Vida", al que remitió el voto—: p. 5655.

LEYO
Vigencia 1. Si bien la ley 22.439 ha sido derogada por la 25.871, al no haberse cumplido el requisito establecido en el art. 124 de la nueva ley, los hechos ocurridos durante la vigencia de la primera, continúan regidos por aquélla y el decreto 1023/94.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5567.

Interpretación y aplicación 2. Esfundamental en la interpretación de lasnormas tener en cuenta la prudencia en el juicio, lo que implica tener en cuenta las consecuencias que derivan de su aplicación Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 5044.

3. La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el quetienen en la vida diaria, y cuandola ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la deque esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 5210.

4. Lalabor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los términos delaley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 5210.

5. Todos los preceptos del ordenamiento jurídico deben integrarse respetando los principios fundamentales del der echo en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo: p. 5266.

6. Nocorresponde sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió, ya que está vedado a los tribunales el juicio del mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en el ejercicio de sus propias facultades.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5567.

1) Ver también: Jubilación y pensión, 4.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6231

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