125. Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda de daños y perjuicios causados al haber contraído el síndrome de inmunodeficiencia adquirida mientras el accionante estuvo alojado en diversos establecimientos carcelarios dependientes de los respectivos servicios penitenciarios, federal y provincial, pues —además de que el domicilio del actor no permite tener por configur ado el requisitode diversa vecindad con respecto ala provincia demandada, en el proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que corresponda a dicha competencia.
—El Dr. Maqueda remite a su voto concurrente en la causa "Blackie"—: p. 5336.
126. La impugnación del Régimen de Tratamiento de Residuos Peligrosos establecido por el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz en ejercicio de las facultades reservadas por los arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional, no delegadas al gobierno federal, está relacionada con el poder de policía ambiental y, por ende, no postula de modo exclusivo una materia federal sino concurrente con el derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5661.
127. Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción dedarativa tendiente a obtener la inconstitucionalidad de la ley 2567 de Santa Cruz, ya que no se adviertela configuración de alguno de los su puestos que permitan la aplicación dela ley 24.051, pues no se ha probado que concurran las circunstancias previstas en su art. 19, sino que se cuestiona la potestad de la provincia de calificar como "residuos peligrosos" los que se generan en la actividad de procesamiento de pescado que efectúa la actora en jurisdicción provincial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5661.
128. El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales impone que se reserve a los jueces locales la intervención en las causas donde se planteen cuestiones de derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones feder ales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: ps. 5661, 5675, 5798, 6033.
129. No es exclusivamente federal la impugnación dela disposición de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires que establece que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires debe actuar como "agente de infor mación" y suministrarle datos sobre cuentas bancarias, con fundamento no sólo en la violación de la ley federal de entidades financieras y de principios constitucionales, sino por conculcar también el principio de legalidad, previsto en normas provinciales, ya que el juez deberá interpretar y aplicar primero las nor mas de derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5666.
130. Es ajena ala competencia originaria dela Corte Suprema la demanda de daños y perjuicios derivados de la modificación en el suministro de agua potable a las redes del conurbano bonaerense, pues la acumulación subjetiva de pretensiones que se intenta efectuar contra la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y saneamiento, contra el ETOSS, contra la Municipalidad de Quilmes y contra la Provincia de Buenos Aires resulta inadmisible, toda vez que ninguna de las partes
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6226
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