MALA PRAXIS
Ver: Jurisdicción y competencia, 31.
MEDICAMENTOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 74, 75.
MEDIDA DE NO INNOVAR
Ver: Medidas cautelares, 4, 6, 7, 9.
MEDIDAS CAUTELARES" 1. Quien solicita las medidas precautorias debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligroirreparable en la demora, ya que resulta exigibleque se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen: p. 5160.
2. El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia: p. 5160.
3. El peligro en la demora debe resultar en forma objetiva de los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica: p. 5160.
4. Corresponde denegar el pedido de que —por mandato de la ley 22.351- las autoridades provinciales se abstengan de aplicar la legislación nacional en territorios de jurisdicción federal, si la peticionaria se ha limitado a teorizar y a exponer conocidas formulaciones generales con respecto al peligro en la demora, sin acreditar —como era esencial— que los actos que denuncia tengan la entidad suficiente como para causar un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final admitiese la pretensión: p. 5160.
5. La circunstancia de que la demanda sea una acción meramente declarativa no excluye la procedencia de medidas precautorias, pues aquéllas tienen por finalidad evitar 1) Ver también: Caducidad de la instancia, 7; Jurisdicción y competencia, 51; Recurso extraordinario, 11, 160, 185.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6235
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