43. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -al declarar la inoponibilidad del acto con sustento en el art. 122, inc. 3, de la ley 19.551— ha desconocido palmariamente la autoridad de cosa juzgada que tiene el pronunciamiento del incidente que resolviera, precisamente, que la pretendida ineficacia concursal de que se trata no podía tener lugar en función de dicha norma, hoy derogada (Disidencia de los Dres. E.
Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 5989.
Doble instancia 44. Para la adecuada satisfacción de la garantía de la doble instancia (arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), corresponde al tribunal intermedio examinar los planteos respecto de la valoración de los testimonios incorpor ados por lectura ante la alegada ausencia de prueba de cargo, a fin de controlar si el razonamiento a través del cual se arribó a la sentencia de condena afectó o no los principios de defensa en juicio y debido proceso (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—: p. 5556.
Hábeas data 45. De conformidad con los arts. 4, incs. 4 y 5, 26 y 33 de la ley 25.326, los datos relativos a información crediticia deben ser exactos y completos. En tal sentido, lo expresado en el art. 43 de la Constitución Nacional con relación al der echo del afectado a obtener la supresión o rectificación de toda infor mación per sonal que incurra en "falsedad" debe ser interpretado conforme a los términos de la respectiva ley reglamentaria: p. 5239.
46. Según la ley 25.326, no basta con que lo registrado como verdadero sea tal si, al tomar razón de los datos relevantes al objeto y finalidad del registro de manera incompleta, la información registrada comporta una representación falsa: p. 5239.
47.Laley 25.326, que reglamenta la acción de hábeas data tiene por objeto la protección de las personasa las que serefieren los datos, y noa lasinstituciones —públicas o privadas— que los registren o almacenen: p. 5239.
48. Corresponde revocar la sentencia que denegó la pretensión de agregar en los datos referidos a la actora, con relación a los créditos cuyo incumplimiento se le atribuye, información derivada de un dictamen del Banco Central en el que se formularon objeciones al otorgamiento de tales cr éditos y de una causa penal promovida araíz de la denuncia de la accionante r especto de los mi smos hechos, pues no puede calificarse de "exacta" o "actualizada" una información que se limita a indicar -sin ninguna aclaración o sal vedad— que la actora mantiene una deuda con la entidad bancaria:
p. 5239.
49. La prohibición —contenida en el art. 15, ap. 2, de la ley 25.326 de que el informe revele "datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado", no impide que se complete la información referente a la actora, pues no resulta necesario individualizar a quienes pudiesen estar imputados en el proceso penal en el que se investiga la estafa denunciada por aquélla: p. 5239.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6168
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