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Fallos: 329:6163 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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11. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al declarar desierto el recurso de apelación— sostuvo, no que la presentación no se había efectuado, sino que no se encontraba acreditado que hubiera sido realizada en la fecha indicada, sin perjuicio de no negar en modo algunola autenticidad del sello pues, tratándose de un caso de aristas dudosas, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5528.

12. Es violatoria del der echo consagrado por los arts. 8.2.f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3.e, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos la condena que —al incorporar por lectura las declaraciones que los testigos habían prestado durantela etapa de instrucción mientras el imputado no había sido habido-se fundó en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad de controlar:

p. 5556.

13. La invocación de la imposibilidad de hacer compar ecer al testigo no basta para subsanar la lesión al debido proceso que significa que, finalmente, la parte no haya tenido siquiera la posibilidad de controlar dicha prueba, pues lo decisivo no es la legitimidad del procedimiento de incorporación por lectura (art. 391 del Código Procesal Penal dela Nación) el cual, bajo ciertas condiciones, bien puede resultar admisible, sino que loque se debe garantizar es que al utilizar tales declaraciones como prueba se respete el derecho de defensa del acusado: p. 5556.

14. Corresponde rechazar la supuesta afectación de la defensa en juiciosi la sancionada por haber suministrado trabajo rentado, en explotaciones agrícolas, a residentes ilegales, consintió el procedimiento realizado por la Dir ección Nacional de Migraciones, desde que no compareció a ninguna etapa del mismo, no ofreció prueba alguna, ni precisó las defensas de las que se vio privado y la incidencia que habrían tenido en la decisión, especialmente lo atinente a una sanción más benigna.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5567.

15. Corresponde revocar la decisión que declaró la incompetencia de la justicia para entender respecto del reclamo de daños provocados por contaminación ambiental, pues someter al demandante a recorrer la vía contemplada en el art. 66 de la ley 24.076, cuando resulta evidente que la intervención del ente resultara estéril —pues carece de competencia para satisfacer una pretensión como la deducida en autos-, implica dilatar innecesariamente el control de la cuestión federal, con desmedro de la expeditiva y eficaz protección judicial que exige la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 5648.

Ley anterior y jueces naturales 16. La aplicación de la ley 25.587 al proceso y la consecuente remisión de las actuacionesalajusticia federal no puede considerarse violatoria de la garantía del juez natural.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5586.

Derecho a la intimidad 17. La protección de un valor rector como la dignidad humana implica que la ley reconozca, en tanto no ofenda el orden y la moral pública, ni perjudique a un tercero, un

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6163

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