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Fallos: 329:6171 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONTAMINACION
Ver: Constitución Nacional, 15; Jurisdicción y competencia, 72; Recurso extraordinario, 151.


CONTRATO DE TRABAJO
Ver: Jurisdicción y competencia, 59, 60.

CONTRATOS
Ver: Acción de amparo, 3.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS" 1. Noes posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que, de haber sido celebrado, no lo habría sido con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5615.

2.En materia de contratos públicos, al igual que en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad, la Administración y las entidades estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, en cuya virtud se desplaza la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuer do de partes a contenidos impuestos normativamente, sobre los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E.

Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto: p. 5976.


CONTROL DE CAMBIOS
Ver: Recurso extraordinario, 58.


CONTROL DE LEGALIDAD
Ver: Universidad, 1.

1) Ver también: Recur so extraordinario, 64, 81.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6171

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