58. La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitarioa quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, y el grado de acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por otros poderes, constituyen puntos sobrelos cuales no cabe al Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejerciciode las facultades propias de aquellos no se constate irrazonable, inicuo o arbitrario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5567.
59. La sanción impuesta a quien suministró trabajo rentado, en explotaciones agrícolas, a residentes ilegales, con fundamento en los arts. 31 y 48, ítem a), primera parte, de la ley 22.439, en la versión dela 24.393, noresultaviolatoria dela igualdad antela ley, en tanto serespetóla calificación y sanción establecida en la norma, la cual no se evidencia comoirrazonable, arbitraria o inicua.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5567.
60. Si no se ha demostrado la existencia deuna inequidad manifiesta, o deun apartamiento frrito del principio de igualdad, el juicio referente a la proporcionalidad de la pena —que se trasunta en la ley 22.439- es de competencia exclusiva del legislador, sin que competa alos tribunales juzgar del mismo, ni imponer graduaciones o distinciones que la ley no contempla, desde que instituye iguales sanciones a todos los que incurran en la infracción que se incrimina como una suertede salvaguarda del referido principio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5567.
Presunción de inocencia 61. La condena sobre la base de reconocimientos impropios que carecen de apoyatura en otros elementos de convicción, cuando a su vez existen numerosas pruebas que incriminan a un tercero, afecta el principio del in dubio pro reo que deriva de la presunción de inocencia (art. 18 Constitución Nacional y arts. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8.2 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos), y su no aplicación descalifica al pronunciamiento en la medida en que obedece a un proceder daramente arbitrario que se traduce en la privación de libertad de una per sona por un prolongado lapso sin que mediare sentencia fundada en ley: p. 5628.
Constitucionalidad e inconstitucionalidad Leyes nacionales 62. La disposición del segundo párrafo del art. 224 dela ley 24.522 no resulta inconstitucional por irrazonable, ni es contraria alos arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional:
p. 5123.
63. En atención a que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal constituye la última ratio del orden jurídico y es admisible, sólo, cuando la regulación de los derechos, en el ejercicio de las facultades propias de los otros poderes del Estado, contraría de modo flagrante las gar antías o derechos constitucionales, corresponde desestimar la solicitud de ded aración de invalidez constitucional respecto del art. 224 delaley 24.522 (Disidencia parcial de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—: p. 5123.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6170
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