ámbito íntimo e infranqueable de libertad, de modotal que pueda conducir ala realización per sonal, posibilidad que es requisito de una sociedad sana. La protección del ámbito de privacidad resulta uno de los mayores valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno: p. 5266.
18. El art. 19 de la Constitución Nacional, en combinación con el resto de las garantías y los derechos reconocidos, no permite dudar del cuidado que los constituyentes pusieron en respetar la autonomía de la conciencia como esencia de la persona —y, por consiguiente, la diversidad de pensamientos y valores— y no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no condice con la filosofía política liberal que orienta a nuestra Norma Fundamental: p. 5266.
Derecho a la salud 18 bis. El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho ala vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional; el hombre es el eje y centro de todoel sistema jurídico y en tantofin en sí mismo-más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4918.
Derecho a la vida 19. El derecho ala vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, es una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, desde que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4918.
20. Después de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la vida se encuentra explícitamente garantizado en la Constitución Nacional, a través de su reconocimiento y protección en tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional Declaración Americana de los Derechos y Deberes del H ombre, art. |; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4.1; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 6) (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni): p. 4918.
21. El derecho a la vida encontró recepción en las normas, principios y valores de la Constitución histórica, y su consagración explícita a partir dela reforma constitucional de 1994, en tanto el art. 75, inc. 22 dela Norma Fundamental reconoce jerarquía constitucional alos tratados de derechos humanos allí enunciados (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda): p. 5382.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6164
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