5. Resulta indispensable que exista en un pleito una cuestión que proporcione al Poder Judicial la posibilidad de examinar si la ley o la norma conforma sus disposiciones a los principios y garantías de la Constitución Nacional. Ello supone que un pedido de pr otección constitucional se encuentre comprendido en la pretensión deducida por alguno de los litigantes (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 5903.
Derechos y garantías Generalidades 6. Por respetable que sea la opinión personal de los jueces, ésta no puede prevalecer sobr elas normas constitucionales ni con ellas se puede nutrir la elaboración dogmática de un concepto —el bien común-— a partir del Código Civil en forma contraria a la Constitución Nacional y alos tratados internacionales a ella incorpor ados: p. 5266.
Defensa en juicio Principios generales 7. La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable, puesla dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4931.
8. Corresponde, por un elemental principio de equidad, extender los efectos del pronunciamiento, a la situación procesal de quien presentó un pedido de aclaratoria que fue rechazado, ya que de no seguirse este criterio se llegaría a la consecuencia inadmisible de que pese a existir respecto de ambos correqueridos idéntica afectación de la defensa en juicio, sólo fuese reparado el vicio respecto de uno de ellos (art. 441 Código Procesal Penal de la Nación): p. 5027.
9.La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia de los Dres. E.
Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti): p. 5520.
Procedimiento y sentencia 10. El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional, pues los jueces no pueden convertirse en intérpretes de la voluntad implícita deuna de las partes sin alterar, detal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5368.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6162
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