Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6104 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Si fuere derivada, en lo posible, se facilitará su traslado a la sede de la oficina desde el lugar en el que se encuentre. Para ello, se podrá disponer de los recursos existentes pertenecientes a la Policía Federal Argentina.

Cuando la presentación se realice por escrito y con patrocinio letrado podrá efectuarse el sorteo en forma directa a través de la Oficina de Sorteos respectiva.

Toda presentación ante la justicia civil en los tér minos de la ley 24.417, a fin de recabar datos estadísticos, deberá ser comunicada ala Oficina.

Art.23°.Delarecepción del relato. Una vez presente la persona en la sede de la OVD se dispondrá la recepción de su relato, la que será llevada a cabo por una de las unidades de atención del Equipo que se encuentre de turno, previo ingreso de los datos filiatorios en el sistema de computación.

La unidad de atención completará el formulario que forma parte del presente reglamento, identificado como "A" y del relato recibido dejará constancia en un acta, la que será firmada por el Secretario, Jefe del Equipo en turno.

Si se prestara conformidad, por escrito, el relato será, además, grabado y/o videofilmado.

Cuando se trate de per sonas menor es de edad según el Código Civil, esa conformidad podrá ser prestada por el Defensor Público de Menores e Incapaces.

Deberá informarse a la per sona que si de su relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública se dará inter vención al Juez penal competente y se la pondrá en conocimiento de las clases de acciones existentes según lo establecido en el Código Penal.

Asimismo, sobre la base de lo que surja de ese relato se le informará acerca de las posibles alternativas a adoptarse.

Si la persona afectada, en aquellos casos de hechos que pudieran constituir delitos dependientes de instancia privada, no deseara instar la acción penal, el informe que se hubiere efectuado quedará reservado en la Oficina. Si deseara instar la acción penal, se realizará una consulta con el Juez penal competente que por turno corresponda para recibir sus instrucciones. De éstas se dejará constancia en el legajo, el que se reservará.

Art. 24°:De la modalidad de la entrevista. La entrevista será llevada a cabo por los integrantes del Equipo que se encuentre de turno.

El relato será recibido por una de las unidades de atención de ese Equipo, la que estará integrada por dos operadores/as, uno/a con formación jurídica y otro/a psicólogo/a. Además, según sus características, participarán de la entrevista, a los efectos de recabar los datos que correspondan, un/a asistente social y/o un médico.

Art. 25°: De la realización de infor mes. Una vez recibido el relato, según el caso, se dispondrá la realización de informes, psicológicos, sociales o médicos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos