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Fallos: 329:6102 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Los dos turnos de feriado, atenderán sábados, domingos y feriados, uno de 7.30 a 19.30 y el otro de 19.30 a 07.30. Por ser el de menor carga horaria, su personal deberá estar disponible para suplir las licencias de los otros turnos, completando las 30 horas semanales, con cómputo de trabajo dominical.

Por hallarse vigente el artículo 6° del Reglamento para la Justicia Nacional y por constituir obligación inherente al cargo de funcionario, los agentes de la Oficina con categorías de prosecretario administrativo, equivalentes y superiores, deberán desempeñar sustareas sin limitación horaria, y de acuerdo con las exigencias del servicio de justicia; esto es, estar a disposición de los magistrados o funcionarios de los cuales dependan fuera de ese horario en tanto aquéllos lo estimen necesario, conforme lo dispuesto en su oportunidad mediante la Acordada n° 34/1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Art. 8°: De la rotación de los Equipos. Los turnos se cubrirán de la siguiente manera:

FP ——dewimPa]v] sie!
CEE MENE El EEN NIEN
E semorao e [e mauro a+] 1] Art. 9°: De las suplencias en los Equipos. En caso de que un empleado integrantedelos Equipos se encuentre gozando de licencia, podrá ser reemplazado momentáneamente por uno de los integrantes del plantel del Equipo N° 7 —suplente—.

Cuando el/la Jefe/a del Equipo fuera quien se encuentre gozando de una licencia y no pudiera ser reemplazado/a por el/la Jefe/a del Equipo N ° 7 —suplente-, se habilitará a uno/a de los empleados/as del Equipo, con título de Abogado, a quien sele concederála facultad de firmar como Secretario ad hoc.

Art. 10: Del personal administrativo. Asimismo, existirá un plantel de enpleados/as administrativos quienes tendrán a su cargolas tar eas de seguimiento de los casos ingresados a la Oficina y realizarán tareas complementarias alas llevadas a cabo por los integrantes de los Equipos.

Art. 11°:Del horario del personal permanente. Estepersonal desarrollará sus tareas durante dos horarios distintos, de 7.30 a 13.30 horas, y de 13.30 a 19.30 horas.

Art. 12: Del régimen de licencias. Se establece un régimen de licencias de 31 días corridos y 10 días hábiles por año, los que podrán ser fraccionados, a lo sumo, en dos veces. La época en que cada empleado/a gozare de su licencia será establecida de común acuerdo y estará a cargo de cada Jefe/a de Equipo la última decisión en este aspecto teniendo en cuenta la capacidad oper ativa de la Oficina.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6102

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