€) Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que sean necesarios.
f) Seguir la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales pertenecientes ala Oficina.
9) Facilitar el traslado de las per sonas desde y hacia la Oficina y los servicios de atención médica, asistenciales, de patrocinio jurídico u otros existentes en el ámbitode la Ciudad de Buenos Aires y dependencias de la Policía Federal Argentina.
h) Realizar el seguimiento de los casos ingresados a la Oficina, la elaboración de estadísticas y realización de informes de evaluación del funcionamiento dela Oficina, y del fenómeno de la violencia doméstica.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DR. CARLOS S. FAYT
Consideraron:
1) Que la creación de una oficina para la atención de casos de violencia familiar acordadas N ° 3/04; 3/05 y 3/06) no se encuentra prevista como propia de la competencia de la Corte Supr ema de Justicia de la Nación entre las facultades inherentes e implícitas dispuestas por los artículos 108, 113, 116 y 117 de la Constitución Nacional, por cuanto las funciones atribuidas a la referida oficina son ostensiblemente extrañas a la jurisdicción eminente de la Corte Suprema y que posee como poder del Estado y Supremo Tribunal de la Nación a las que debe ceñir estrictamente su accionar (Fallos: 306:8 ).
2) Quenoguarda conexión de sentido con la realidad normativa vigente en materia constitucional pretender justificar el apartamiento a la competencia y jurisdicción atribuida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la Constitución Nacional, con la invocación de "afianzar la justicia" que menciona el preámbulo entre sus fines, pues la Corte Suprema debería asumir entonces, como funciones propias e inmediatas, lade remediar todas las cuestiones sociales que afectan a la sociedad argentina, como la inseguridad, la miseria, el desempleo, la exclusión social, la proliferación del uso de las drogas en especial del paco, la prostitución infantil, la mendicidad, la inseguridad laboral, el trabajo en negro, la contaminación ambiental, el suicidio de los adolescentes, el asistencialismo como forma de eternizar la miseria, entre otros de los muchos males sociales que afectan al país. Tanto más cuanto que la misión más delicada y trascendente de la Corte Suprema ha sido la de mantener se dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes (causas "Mendoza, Beatriz Silvia y otros d/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios", de fecha 20 de junio de 2006 —Fallos: 329:2316 —; 1. 349. XXXI "Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6098
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