Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6107 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

constancia en el legajo correspondiente, a los fines estadísticos, de las disposiciones y resoluciones comunicadas por los/las magistrados/as intervinientes, como así también de las medidas adoptadas por autoridades no judiciales.

El seguimiento se llevará a cabo en forma periódica, no pudiendo exceder el primer control las 72 horas y, luego, según las características del caso, en forma mensual hasta que se adopte una medida judicial definitiva.

Art.42°: De las estadísticas. De los Documentos del Caso que hubieran ingresadoala Oficina serealizarán estadísticas trimestrales de las que surgirán los siguientes datos:

1 de casos ingresados por consulta directa 2 de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales en lo Civil 3 de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción 4 de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales en lo Correccional 5 de casos ingresados por derivación de Juzgados Nacionales de Menores 6 de casos ingresados de Lunes a Viernes de 07.30 a 13.30 horas 7 de casos ingresados de Lunes a Viernes de 13.30 a 19.30 horas 8 de casos ingresados de Lunes a Viernes de 19.30 a 07.30 horas 9 de casos ingresados Sábados, Domingos y Feriados de 07.30 a 19.30 horas 10 de casos ingresados Sábados, Domingos y Feriados de 19.30 a 07.30 hs.

11 de casos derivados a Juzgados Nacionales en lo Civil 12 de casos derivados a Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción 13 de casos derivados a Juzgados Nacionales en lo Correccional 14 de casos derivados a Juzgados Nacionales de Menores 15 de casos derivados ala justicia civil y penal 16 de casos derivados al/la Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces 17 de casos derivados a una instancia nojudicial 18 de casos derivados a asesoramiento jurídico 19 de casos derivados a los servicios de salud

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos