9) Facilitar el traslado de las personas desde y hacia la Oficina y los servicios de atención médica, asistenciales, de patrocinio jurídico u otros existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y dependencias de la Policía Federal Argentina.
h) Realizar el seguimiento de los casos ingresados a la Oficina, la elaboración de estadísticas y r ealización de informes de evaluación del funcionamiento de la Oficina, y del fenómeno de la violencia doméstica.
Art.4°:Del funcionario a cargo de la Oficina. A cargo de la Oficina estará un/ a funcionario/a con la cat egoría de Secretario/a Letrado/a, quien será el enlace con otras estructuras judiciales como así también quien deberá establecer las relaciones con las fuerzas de seguridad y de asistencia y salud cuya intervención requieran los casos que se presenten.
Entre sus funciones se encontrará, además, la de elevar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma trimestral, las estadísticas que se detallan en el artículo 42 del presente Reglamento, como así también informes periódicos de las actividades desplegadas en la Oficina.
Art. 5: De las obligaciones de los/as funcionarios/as, profesionales y empleados/as de la OVD. Para los funcionarios/as, profesionales y empleados/as que desempeñen sus funciones en la Oficina regirán las obligaciones impuestas en el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Los empleados médicos, psicólogos y asistentes sociales deberán obtener la autorización de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para desarrollar sus actividades profesionales fuera del ámbito del Poder Judicial. Para ello, la solicitud de autorización deberá ser presentada ante el/la Jefe/a de la Oficina quien la elevará al Tribunal con un informe en el que indique su opinión con relación a la afectación de la debida prestación del servicio.
La compensación funcional se encontrará subordinada a la presentación de la correspondiente declaración jurada de no desempeño de actividades alcanzadas por el régimen de incompatibilidades emer gente de las leyes y reglamentos en vigencia.
Art. 6: Del personal de los Equipos. Funcionarán siete Equipos interdisciplinarios dotados del personal que las necesidades funcionales aconsejen destinar a ellos.
Art. 7. De los turnos de atención. La atención al público se dividirá en dos turnos diurnos, dos turnos nocturnos y dos turnos de feriados. Cada uno de estos turnos estará a cargo de uno o más equipos interdisciplinarios.
Los turnos ordinarios diurnos atenderán de lunesa viernes, de 7.30 a 13.30 hs. el primero y de 13.30 a 19.30 hs. el segundo, con posibilidad de habilitación de horario durante una hora más para permitir la transferencia de casos con el turno siguiente. En total trabajarán 30 horas semanales, según el régimen de personal judicial.
Los dos turnos nocturnos serán rotativos, por día alternado de lunes a viernes, y atenderán desde las 19.30 hasta las 7.30 hs. del día siguiente. En total trabajarán un promedio de 30 horas semanales, con régimen especial de trabajo nocturno.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6101
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