Asimismo, se aplicará a los agentes de la Oficina lo dispuesto en los arts. 24 a 31 del Reglamento para la Justicia Nacional y en la Acordada N ° 34/1977 C.S.J.N. y sus modificatorias (texto según Acordada N ° 12/2004).
Art. 13°:Del Servicio de Psicología. La oficina contará con un Servicio de Psicología. Parte de sus integrantes conformarán cada uno de los Equipos.
Art. 14: Del Servicio Médico. La Oficina contará con un Servicio Médico, quien tendrá a su cargo las tareas de constatación del estado de salud de la persona que concurra ala oficina.
Art. 15: Del horario del Servicio Médico. Las guardias de los/as integrantes del Servicio, en la sede de la Oficina, serán de doce horas y contadas de 08.00 a 20.00 horas y de 20.00 a 08.00 horas.
Art. 16: Del Servicio de Asistentes Sociales. La Oficina contará con un Servicio de Asistentes Sociales. Parte de sus integrantes conformarán cada uno de los Equipos.
Art. 17°:Dela Jefatura de los Servicios. Cada Servicio contará con un/a Jefe/a quien, además de cumplir con su tarea específica en relación a su profesión y según el presente reglamento, tendrá a su cargo el control sobre las tareas de sus integrantes y deberá informar al/la Jefe/a de la Oficina, en forma semanal, acerca de las actividades desarrolladas.
Art. 18": De las reuniones de los Servicios. Cada Servicio deberá disponer de una reunión semanal para evaluar su funcionamiento.
Art. 19°:Del control interno dela OVD. El/la Jefe/a de la Oficina deberá reunirse, en forma semanal durante los primeros tres meses y luego en forma quincenal, con los/las Jefes/as de los Servicios para evaluar el funcionamiento de la Oficina.
Art. 20: Del control de los Equipos. Cada Jefe de Equipo tendrá a su cargo el control sobre las tareas de sus integrantes y deberá informar al/la Jefe/a de la Oficina, al respecto.
Art.21°:Del trámite administrativo en la Oficina. Confección de cada legajo. De cada consulta efectuada se confeccionar á un legajo en el que quedarán archivadas las constancias labradas en la Oficina.
Si el presentante optase por una derivación judicial, en el legajo correspondiente quedarán archivadas las copias y los originales serán derivados.
Si el presentante optase por una derivación no judicial, quedarán en el legajo correspondiente archivadas las constancias originales, dejándose asentada la derivación que se efectúe en el caso.
Art. 22: Del ingreso de la consulta. La persona podrá acceder ala atención de la OVD en forma directa o derivada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6103
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