Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6106 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 Asimismo, junto con estas constancias se remitirá el informe de la evaluación del riesgo en el que se encuentre la persona que concurre a la OVD.

La copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior seguimiento.

Art. 33°:De la derivación a la justicia penal. Si del relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública, se remitirán al/la Juez/a penal que se encuentre de turno las constancias labradas en la Oficina junto con los informes pertinentes.

La copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior seguimiento.

Art. 34: De la derivación a las justicias civil y penal. Si del relato surgiera una delas situaciones comprendidos en la ley 24.417 y que, además, fuera un delito de acción pública, se remitirán las actuaciones en dos impresiones originales a los jueces civil —sorteado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento— y penal —en turno- junto con los informes pertinentes comunicando tal circunstancia a los magistrados intervinientes.

La copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior seguimiento.

Art.35°:Dela derivación al juezya interviniente. En el caso de que a raíz del olos hechos relatados surgiera que ya existe la intervención de un/a Juez/a, la derivación se hará directamente a éste.

Art. 36: De la colaboración de las fuerzas de seguridad. Las autoridades de la Oficina podrán requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad en los casos quelo consideren necesario.

Art.37°: De la solicitud de asesor amiento. En el caso quela persona, luego de recibir la información correspondiente, requiera un asesor amiento jurídico, será derivada a la atención de los representantes de la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Procuración General de la Nación, 0 a los centros de asesoramiento jurídico gratuito existentes en la Ciudad de Buenos Aires.

Art.38°:De las derivaciones no judiciales. En el caso de derivar ala personaa una instancia nojudicial, se llevará un registro para el posterior seguimiento del caso, dejándose constancia de las actividades desplegadas por las autoridades, asociaciones o instituciones no judiciales.

La copia de las constancias quedará en la OVD para su posterior seguimiento.

Art. 39°: De las comunicaciones ala Oficina. Los/as magistrados/as del fuero civil y penal pondrán en conocimiento de la Oficina las resoluciones que se adopten en los casos de violencia doméstica.

Art.40°:Dela confidencialidad delos casos ingresados. La información recibida en la Oficina tendrá carácter reser vado y sólo podrá ser suministrada a la autoridad judicial requirente.

Art. 41: Del seguimiento de los casos. De los casos ingresados a la OVD se realizará un posterior seguimiento del trámite otorgado a cada uno de ellos, dejándose

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos