Art. 26°:Dela situación deriesgo. Si resultare necesario, el/la psicólogo/a participante de la entrevista elaborará el informe correspondiente a la evaluación de la situación de riesgo.
Art. 27: De las lesiones físicas. Si se mencionara la existencia de lesiones se dispondrá una constatación de ellas en el acto, por parte de los/las integrantes del Servicio Médico de la Oficina.
Art. 28°:De los abusos sexuales. En el caso de mencionarse la existencia de un hecho que pudiera constituir un delito de instancia privada o dependiente de instancia privada, a pedido del ola interesado/a, del que se dejará la debida constancia, se dispondrá una constatación médica en el acto, por parte de los/las integrantes del Servicio Médico de la Oficina.
Si se presentaran personas víctimas menor es de edad o incapaces según el Código Civil, que no estuvieran acompañadas por sus padres o representantes legales, podrá realizar se la constatación médica, previa consulta al/la Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces que se encuentre de turno en su despacho o telefónicamente, salvo que existiera una radicación anterior deun expediente, en cuyo caso actuará el/la Defensor/ a Público/a que ya hubiera inter venido.
Si la persona afectada, en aquellos casos de hechos que pudieran constituir delitos dependientes de instancia privada, no deseara iniciar acciones judiciales, el informe que se hubiere efectuado quedará reservado en la Oficina.
Si la persona afectada deseara instar la acción penal, se realizar á una consulta con el Juez penal competente que por turno corresponda para recibir sus instrucciones. De éstas se dejará constancia en el legajo del caso.
Art. 29°: De las personas menores de edad o incapaces según el Código Civil. Dela presentación en la Oficina de una persona menor de edad o incapaz según el Código Civil, sele dará inter vención al/la Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces y se dejará constancia en el legajo correspondiente de sus indicaciones. Asimismo, se le remitirán las actuaciones labradas en la Oficina.
Art. 30: De los infor mes. Una vez obtenidos los informes resultantes de las intervenciones que se mencionan en los párrafos precedentes los que formarán partedel Documento del Caso junto con el acta en la que conste el relato recibido y el formulario que contenga los datos filiatorios de la persona-, se proceder á a la derivación correspondiente o se procederá a su reserva en el legajo, según el caso.
Art. 31: De la derivación. El documento del caso podrá ser derivado al Poder Judicial oa una instancia no judicial.
Art.32°:Deladerivación alajusticia civil. Si del relato surgiera la existencia de una de las situaciones comprendidas en la ley 24.417, y la persona optase por una derivación de estas características, personal de la Oficina completará el formulario de Sorteo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, acompañará ala persona a esa sede junto con las actuaciones labradas en la Oficina y esperará la realización del sorteo correspondiente -del que se dejará constancia en el legajo en la sede de la Oficina—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6105
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