329 año, con el fin de asegurar el efectivo acceso ala justicia de los peticionarios y proveer a los jueces de los recursos necesarios para ejercer su labor jurisdiccional.
Que los integrantes del Grupo de Trabajo han presentado el Proyecto de la Oficina de Violencia Doméstica, el que ha sido sometido a la aprobación del Tribunal, Por ello, Acordaron:
Aprobar el Reglamento de Violencia Doméstica cuyo proyecto se acompaña y forma parte dela presente.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI —
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO
Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGiBAY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE LA OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Art. 1°:Dela OVD. La Oficina de Violencia Doméstica dependerá en forma directa de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art.2°:Del horario deatención. La Oficina funcionará durante las 24 horas del día, todos los días del año.
Art. 3: De sus funciones. La Oficina tendrá a su cargo:
a) Ofrecer información vinculada con la problemática de la violencia doméstica, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Recibir el relato y labrar las actas correspondientes.
€) Informar alas per sonas acer ca de cuáles son los cursos de acción posible según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes derivaciones.
d) Seguir el funcionamiento de las redes de servicio y derivación que se establezcan.
€) Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que sean necesarios.
f) Seguir la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales pertenecientes ala Oficina.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6100
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6100
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos