al margen del texto legal y en función dela cual se produce el indebido cercenamiento del derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en los arts. 8, ap. 1° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —más allá de que el recurrente haya pretendido fundar la inconstitucionalidad de los límites aludidos en la disposición del art. 8.2.h de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos, lo cual, por cierto, este Tribunal no compar te en razón de los fundamentos expuestos en el caso "Arce" (Fallos:
320:2145 )-.
Ello es así porquedela simple lectura del art. 458, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación se despr ende con daridad que —+incluso mediante el empleo dela conjunción disyuntiva "o"—el legislador ha establecido tres hipótesis distintas en las que procede el recurso de casación, en las que carece de toda relevancia el orden de gravedad de las penas de diferente naturaleza a los efectos de la unificación en los casos de pluralidad de delitos (arts. 5 y 57 del Código Penal), las pautas legal es para determinar la competencia (art. 34 del ordenamiento adjetivo), así como la circunstancia de que la inhabilitación sea absoluta o especial, o se aplique como pena única o conjunta.
10) Que, por lo demás, el criterio censurado tampoco se ajustaría a la doctrina de esta Corte según la cual "siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48" (Fallos: 328:1108 ).
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamientocon arreglo alo aquí dispuesto (art. 16, 1ra. parte dela ley 48). Notifíquese, acumúlese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — JuAn CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6000
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