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Fallos: 329:5996 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso de hecho ante V.E. (fojas 287/340).

— El a quo sustentó su decisión en la legitimidad de los límites objetivos establecidos en la ley procesal para la admisibilidad de los r ecursos ante la cámara de casación, y en particular, en la constitucionalidad de las limitaciones de esa vía recursiva para el querellante según la doctrina del Tribunal emergente del precedente "Arce, Jorge Daniel s/ recurso de casación", publicado en Fallos: 320:2145 .

— 1 En mi opinión, estamos ante un recurso federal que resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una resolución definitiva emanada del superior tribunal dela causa a los fines del artículo 14 de la ley 48, mediante el cual se cuestiona, con base en la doctrina sobr earbitrariedad de sentencias, que la decisión del a quoimportala indebida restricción de una vía apta para el examen de la cuestión federal planteada, pues so pretexto de los límites formales establ ecidos para la admisión de los recursos se ha vedado la posibilidad de debatir sobre la validez de la sentencia absolutoria dictada por el tribunal oral.

En este sentido, desde el precedente "Giroldi", V.E. ha destacado el carácter de "tribunal intermedio" de la Cámara Nacional de Casación Penal (Fallos: 318:514 y 319:585 ), creada para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado, sea porque ante ella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado (con cita de Fallos: 308:490 , considerando 5).

Tal esla doctrina de la que no cabe apartarse en este caso pues en un reciente fallo, el Tribunal sentó el criterio según el cual "siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5996

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