terminar si el rechazo del pedido de suspensión formulado por los acreedores había importado transgredir el principio dispositivo, y que tampoco correspondía examinar los motivos aducidos por la juez para justificar su decisión de seguir adelante con la subasta.
16) Que, por último, señaló que el recurso de apelación deducido contra la decisión que había rechazado el pedido de exención de seña había sido denegado correctamente, pues idéntica cuestión fue propuesta con anterioridad por los ejecutantes y la magistrada de primerainstancia la desestimó. Detal modo, si esa decisión causaba agravio la parte debió haber interpuesto los medios de impugnación correspondientes y no volver a plantear idénticas cuestiones con olvido del principio de preclusión procesal.
17) Que contra ese pronunciamiento el adquirente interpuso el recurso extraordinario en el que se plantearon los agravios que han sidosintetizados en el puntoll| del dictamen del señor Procurador Fiscal defs. 334/336, que se da por reproducido. En suma, sostiene quela decisión que declaró la nulidad de la subasta no sólo se sustenta en una interpretación inadecuada de los arts. 557 y 598, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sino que se desentiende de las constancias de la causa, circunstancia que conduce a un resultado írrito por cuantosu parte sevio envuelta en un incidente de nulidad al que era totalmente ajeno, y por el sólo hecho de defender su derecho de propiedad resultó castigado no sólo con la invalidez de la venta, sino también con la imposición delas costas.
18) Que el 31 de agosto de 2004, el Tribunal —con la disidencia de los jueces Petracchi, Boggiano y Zaffaroni— hizo lugar al recurso de reposición deducido por el adquirente en la subasta, y dejó sin efecto la sentencia del 6 de febrero de 2004, que desestimó el recurso de queja con sustento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Ala vez, se dispuso declarar admisible el recurso extraordinario con fundamento en que se habían invocado razones de mérito suficientes que se referían a garantías constitucionales, sin que ello importase adelantar criterio sobre el fondo del asunto (fs. 325/326 del recurso de queja).
19) Que aun cuandolas cuestiones pr opuestas en el remedio federal remiten al examen de temas de índde fáctica y de derecho procesal
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5961
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