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Fallos: 329:5957 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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partícipe y, en consecuencia, la anulación no le esimputable bajo ningún aspecto. En tal inteligencia noes de aplicación el principio objetivo de la derrota.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada sólo en cuanto imponelas costas al comprador en la subasta y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en ese punto con arreglo alo expresado. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Oscar Miguel Amiano en la causa Alsina, Marcos Adolfo y otros c/ Galería Da Vinci SACIMI y A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Queenlas presentes actuaciones se dictó sentencia de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante. Posteriormente se ordenó la subasta del inmueble hipotecado —una fracción de campo de 231 hectáreas, ubicadas en el partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires- fijándose como seña el 30 del valor de venta, disponiéndose también que el pago del precio se hiciera directamente a los ejecutantes y que se citara al acreedor embargante y a los hipotecarios que surgían del certificado de dominio agregado en autos.

2) Que en el juiciose presentaron diver sos cesionarios del crédito hipotecario y un acreedor embargante requiriendo que se ampliarala base de la subasta y que selos autorizara a compensar sus créditos en caso de resultar adquirentes (conf. fs. 329/330, 381/382 y 423/424), pedidos que fueron denegados con fundamentoen losarts. 575, párrafo segundo, y 590, párrafo primero del citado ordenamiento procesal, decisión que fue confirmada por la alzada porque la concurrencia de intereses revelaba la existencia de razones suficientes para denegar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5957

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