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Fallos: 329:5956 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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jueces de la causa (v. doctrina de Fallos: 308:1078 ,2630; 311:341 ; 312:184 ; entreotros); máxime, cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá del grado de su acierto o su error, resultan suficientes para sustentarla eimpiden su descalificación como acto judicial (v. doctrina de Fallos: 302:175 ; 308:986 ; 325:2794 ; entre otros).

Tal es lo que ocurre en el caso de autos, donde no obstante que la interpretación que el a quorealiza del artículo 598, inciso4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta, al menos, opinable, toda vez que su texto no parece ser el de una norma imperativa, sin embargo, cabe observar por parte del juzgador, la ponderación de otros aspectos que brindan al pronunciamiento fundamentos suficientes. Así, la modificación intempestiva de las condiciones dela subasta —debidamente consignadas en el auto ordenatorio del remate y publicadas en los edictos— y la decisión de darlas a conocer en el actomismo de la venta forzada, configuraron para el a quo una irregularidad manifiesta, máxime —sostuvo— si con ello se desconocieron derechos adquiridos por los intervinientes en el proceso, alcanzados por la preclusión procesal. También entendió —como se ha visto quela sola presentación del recur so de apelación, debió motivar lainmediata suspensión del acto. Por otra parte, no puede dejar de advertirse, comolo hizo el juzgador, que luego de la alocución del letrado de los accionantes, nadie quiso arriesgar una inversión en una operación dudosa, situación que reconoció el mismo comprador afs. 923vta., resultando adjudicado el bien por la base, lo que vino a significar para el deudor, según éste lo manifiesta a fs. 931/932, la pérdida de su único patrimonio. Bien que la intervención del letrado de los actor es no fue decisiva para decretar la nulidad, por cuanto desserlo estaría en serio peligroel futuro de todos los actos detal naturaleza, el a quo tuvoen cuenta, sin embargo, que la misma fue la culminante de una serie de irregularidades que a su juicio quitaron transparencia al proceso, reflexiones que al margen del grado de su acierto o error, ponen al pronunciamiento a cubierto de la tacha de arbitrariedad que se le endilga.

—IV-

Ahora bien, en cuantoa la imposición de costas, estimo que asiste razón al apelante, en orden a que la nulidad del acto de la subasta fue decretada como consecuencia de irregularidades procesales anteriores asu intervención en la causa, actos en los que el comprador no fue

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5956 
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