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Fallos: 329:5959 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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iba a sdicitar que se declarara la nulidad correspondiente. A continuación el remate se llevó a cabo y resultó adquirente Oscar Miguel Amianopor el precio $ 1.000.000 que había sido fijado como base (conf.

fs. 699).

7) Que los acreedores hipotecarios y la ejecutada plantearon la nulidad con sustento en que se había transgr edido el principio dispositivo al ordenar la realización del remate a pesar de que las partes habían solicitado que se decretara la suspensión y porque se habían modificado en forma intempestiva las condiciones de venta con olvido del principio de preclusión procesal. Cuestionaron que la magistrada no hubiera concedido con efecto suspensivo los recursos que interpusieron contra las decisiones adoptadas en la causa, aparte de que sostuvieron que la resolución debió haber sido notificada alas partes con arreglo alo dispuesto por el art. 135, inc. 13, del citado código y no a viva voz por el martillero en el acto de la subasta.

8°) Que, por último, manifestaron que el precio obtenido en la venta forzada —$ 1.000.000— no guardaba ninguna relación con el valor real de la fracción de campo subastada ubicada a 15 kilómetros de la Capital Federal, con salida directa a la autopista Buenos Aires — La Plata y una franja costera sobre el Río de La Plata; que la suma obtenida sólo alcanzaría para pagar los gastos de justicia, pero los acreedores no recuperarían un sólo peso de su crédito millonario y la demandada perdería un importante bien sin que la deuda se viera disminuida en lo más mínimo (conf. escritos de fs. 717/727 y 738/743).

9) Que los acreedores hipotecarios, que dedujeron también un recurso de queja respecto de la decisión que les había denegado su pedido de exención de seña por considerar la juez que esa petición había sidoresuelta con anterioridad y había quedado firme, expresaron que esa resolución era equivocada por que las circunstancias en que se hicieron los pedidos eran diferentes y merecían una respuesta distinta, al margen de que tal requerimiento se había hecho con la conformidad de todos los acreedores hipotecarios y se había ofrecido pagar los gastos del remate y la comisión del martillero.

10) Que la alzada revocó la resolución que había dejado sin efecto la autorización conferida en el auto de subasta para queel adquirente abonara el precio directamente a los acreedores con sustento en que nosetrataba de una facultad discrecional sino delo dispuesto por una

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5959

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