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Fallos: 329:5958 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 la autorización para compensar, ya que lo contrario equivaldría a que uno de los acreedores percibiera parcialmente su crédito sin dar alos titulares de otras acreencias la oportunidad de hacer valer el privilegio que les pudiera corresponder, máxime cuando los ejecutantes se habían opuesto a ese requerimiento (conf. fs. 523).

3) Que una vez firme el auto que fijó la base de la subasta en $ 1.000.000, los acreedores hipotecarios solicitaron que se los eximieradel pago dela seña, petición que fue denegada con argumentos análogos alos expresados por la cámara con anterioridad en la causa (conf.

decisiones de fs. 577 y 582). También se presentó un acreedor quirografario invocando el derecho de retención correspondiente a trabajos de construcción en el predio que no habían sido pagados (conf.

fs. 585/587) y otro acreedor que había trabado embargo sobre el bien en un juicio por cobro de honorarios (conf. fs. 674/675), hecho que motivó que el juzgado dejara sin efecto la orden de abonar el saldo de precio directamente a los acreedores hipotecarios, lo cual en razón de las circunstancias debía ser comunicado por el martillero de viva voz en el acto de la subasta (conf. fs. 676/676 vta.).

4°) Quelos cesionarios que se habían presentado en la causa cedieron por entonces los derechos que les correspondían en autos y en otra ejecución hipotecaria seguida contra los mismos deudores. El nuevo cesionario prestó conformidad con que la subasta se hiciera en estos autos y con el nuevo pedido de los acreedores aquí apelantes de que se los eximiera del pago de la seña ofreciendo hacerse cargo de todos los gastos y de la comisión del martillero, mas esa petición fue rechazada por la magistrada con apoyo en que la cuestión ya había sido resuelta con anterioridad (conf. fs. 686 y 687).

5°) Quefrentea esa decisión los actores solicitaron el mismo día de la subasta que se ordenara la suspensión de dicho acto con sustento en que no disponían defondos suficientes para pagar la seña (conf. fs. 695), ala par de que dedujeron sendos recursos de apelación contra las resoluciones que habían revocado la autorización para pagar el precio directamente a los acreedores y rechazado el pedido de exención de abonar la seña (conf. fs. 695, punto 1).

6°) Que al comenzar la subasta el letrado de los ejecutantes se dirigióal público expresando que había requeridola suspensión de ese acto procesal, mas al haber sido desestimado su pedido anunció que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5958 
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