basta para que el adquirente abonara el precio directamente a los acreedores Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala "K", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocóla resolución de la jueza de grado de fs. 676, que dejó sin efecto la posibilidad de pago dir ecto al acreedor que establece el artículo 598, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Revocó, además, lo decidido por el inferior en cuanto rechazó los incidentes de nulidad interpuestos por los intervinientes en autos, a los que hizo lugar, declarando nulo el acto de la subasta, con costas de los incidentes promovidos en ambas instancias al adjudicatario del bien objeto del mismo, por haber resultado objetivamente derrotado en su oposición y en la pretensión confirmatoria esgrimida al contestar los respectivos memoriales. Denegó, por otra parte, el recurso de queja interpuesto por los accionantes destinado a obtener la eximición del pago de seña (v. fs. 941/944 vta.).
Para así decidir, dijo —en lo que aquí interesa— que mal puede un magistrado judicial mediante una providencia dictada muchos meses después, dejar sin efecto lo establecido por el mencionado artículo 598, inciso 4", del Código Procesal (t.o. ley 25.488), por cuantotal menester no es de su competencia, importando lo así decidido una indebida intromisión en la esfera de otro poder del Estado respecto del cual el Poder Judicial solo puede ejercer el control de constitucionalidad que le es atribuido por la normativa vigente.
Añadió que tampoco pudo modificarse al solo arbitrio del sentenciador una resolución que se encontraba firme desde largotiempoatrás y que integraba ya el patrimonio de los intervinientes en el juicio, conformando para los mismos un derecho adquirido.
Manifestó que no pudo llevarse a cabola subasta cuestionada, alterandoel pago directoa los acreedoresadmitido por la ley y transcripto
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5952
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