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Fallos: 329:5951 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable la sent encia que decretó la nulidad de la subasta por derivación de un acto previo -la revocación de la autorización de pago directo— que a todas luces no afectaba la validez del remate, ya que no constituía una condición o recaudo esencial de la venta y su modificación no generaba perjuicio alguno, toda vez que no tenía incidencia en el precio y resultaba indiferente al comprador el pago directo o el depósito judicial de su importe.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que, al mismo tiempo que consideró queno cabía modificar el pago directo al acreedor, confirmó la denegación del pedido de eximición de seña formulado por los ejecutantes sin advertir que las medidas adoptadas obedecían a la necesidad de evitar que algunos acreedores cobrasen antes que otros y a queno se pudieran sustanciar convenientemente las cuestiones de preferencia que habrían de suscitarse ante la pluralidad de acr eedor es presentados.


NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
Al haberse consentidola base fijada y confirmado por la alzada la obligación que tenían los ejecutantes de depositar el importe de la seña en caso de resultar compradores, no se adviertela existencia del perjuicioreal y concreto invocado al deducir el incidente de nulidad, ya que aquéllos habían manifestado que no disponían de fondos para pagar la seña en la subasta ordenada, de modo que la impugnación a la validez del acto nose ajustó a los principios que rigen en materia de nulidades procesales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Los argumentos referentes a que los recursos de apelación interpuestos por los demandantes tenían efectos suspensivos y debieron llevar a ordenar lainmediata suspensión del remate, prescinden de lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el cual en los juicios ejecutivos las apelaciones se conceder án con efedo diferido, con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la apelación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que revocó la resolución que había dejado sin efecto la autorización conferida en el auto de su

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5951

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