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Fallos: 329:5949 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (PEN), representado por el Dr. José M. Abdala, con el patrocinio del Dr. José Blas Made.

Traslado contestado por Nievas, Mario R., representado por el Dr. Alberto M. Bustos y el Dr. Carlos M. Coria Mariel.

Tribunal de origen: Cámara de Apelaciones de Mendoza.

ANA LAURA RIO ve VAL v. EVARISTO PEREZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si el Banco de la Nación Argentina informó que el mutuo había sido declarado no elegible en los términos de la ley 25.798, en razón de no haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la norma, los agravios de la recurrente dirigidos a sustentar la constitucionalidad y aplicación del mencionado régimen al caso, han perdido actualidad, motivo por el cual resulta inoficioso que la Corte se pronuncieal respecto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Río del Val, Ana Laura c/ Pérez, Evaristo y otros s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamientodela Sala K dela Cámara Nacional de Apelaciones que confirmó el de primera instancia que habría ded arado la inconstitucionalidad de las normas sobre refinanciación hipotecaria, la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido afs. 463.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5949

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