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Fallos: 329:5946 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Para así resolver, sostuvo —en lo que aquí interesa— que cuando el Estado otorga a un militar disminuido en su capacidad el haber quela ley especial establece, agota el cumplimiento de un deber asistencial y alimentario respecto de quien resultó incapacitado durante su estado militar, del mismo modo que cualquier trabajador está cubierto por las normas previsionales.

Destacó, asimismo, que ratifica ese carácter alimentario y previsional, el limitado monto del haber fijado en laley 19.101, que nollega a cubrir los distintos aspectos que deben evaluarse afin de establecer una reparación conforme a un correcto encuadre de la eventual responsabilidad emer gente por los daños producidos.

Conforme las razones apuntadas y siguiendo la línea de pensamiento expuesta en el "caso Gunther" (Fallos: 308:1118 ), puntualizó, la reparación no debe agotase con la aplicación de la ley 19.101, como la parte recurrente pretende.

— Disconforme con este pronunciamiento, la denandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 543/557 que —concedido por el a quo fs. 563)- trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que seha puestoen tela dejuiciola inteligencia denormas de naturaleza federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrentefunda en ellas (Fallos: 303:954 ; 304:519 ; 307:2231 ). Considero, asimismo, que toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 308:1076 ; 314:1460 ).

—IV-

En primer término, cabe advertir que la norma que adoptó la autoridad militar en el sub judice dispone: "Artículo 76.— Al personal superior y subalterno del cuadro permanente que, estando compren

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5946

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