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Fallos: 329:5948 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y no un haber de carácter previsional, pues la palabra "indemnización" figura nomenos de cuatro veces en su texto y además secompadececon lo expresado en la nota dedevación del proyecto dela ley 22.511.

Por tal razón, al atribuirse a esa disposición legal un definido carácter indemnizatorio, deviene necesario otorgar prioridad a la citada norma especial sobre las generales que regulan en e derecho común la responsabilidad extracontractual (confr. sentencia dictada en causa "Bertinotti", Fallos: 315:2207 y (énfasis agregado, doctrina de Fallos: 317:1908 ).

—V-

Lo hasta aquí expuesto es suficiente, en mi opinión, para revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia derecurso extraordinario.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Nievas, Mario Richard c/ Estado Nacional —Ejército Argentino s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen, al que caberemitirse en razón de brevedad.

Por ello, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a que la índole de la legislación cuyo alcance estaba cuestionado, pudo fundadamente hacer creer al actor en su derecho a formular el reclamo que lo dedujo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo aquí resuelto.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5948

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