4) Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 40/41 por el señor Procurador Fiscal Subrogante la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte, ya que la cuestión planteada tiene un manifiesto contenido federal.
Es oportuno recordar que esta Corte tiene sentado que corresponde a su competencia originaria en razón de la materia, las causas que se fundan directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:810 , 1588, 1812, 2154 y 2725; 313:127 y 548).
En ese orden de decisiones cabe asignarle a esta causa un manifiesto contenido federal, ya que el planteo de inconstitucionalidad sobre la base del cual se considera que se han dictado normas queviolan el régimen federal aplicable constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 315:2956 ). En efecto, toda vez que en el caso se pretenden resguardar las garantías previstas en los arts. 5, 16, 31 y concordantes de la Constitución Nacional, se debe concluir que el proceso debe tramitar, en razón de la materia, ante la jurisdicción originaria de esta Corte, exclusiva y excluyente, prevista en el art. 117 citado ya que el asunto se pr esenta como de aquéllos reservados a su competencia constitucional (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 ; 311:810 y suscitas; 311:2272 ; 315:2956 ; 321:194 ; 322:3034 , entre muchos otros).
5°) Que establecido lo expuesto, se debe examinar la medida cautelar pedida. Al efecto cabe recordar que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo dela materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.
Ello eslo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. Delocontrariosi estuviese obligado a extender se en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobreél de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En ese marco es preciso señalar que en el caso no se presenta el fumus boni iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora— exigible a una decisión
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5825
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